La adaptación del puesto de trabajo, un derecho clave tras la incapacidad permanente

La adaptación del puesto de trabajo, un derecho clave tras la incapacidad permanente

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MADRID, 28 de Enero de 2026 – El reconocimiento de una incapacidad permanente ya no conlleva la extinción automática del contrato laboral en España. La entrada en vigor de la Ley 2/2025 y la presión de la jurisprudencia europea han transformado radicalmente el escenario legal, estableciendo la obligación de realizar «ajustes razonables» para adaptar el puesto o reubicar al trabajador. Este cambio histórico protege el empleo de las personas con discapacidad, pero exige el cumplimiento de plazos estrictos y procedimientos específicos por parte del trabajador.

Un cambio de paradigma: de la extinción automática a la adaptación obligatoria

Hasta la reforma, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permitía a la empresa finalizar el contrato cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaraba una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez. Esta práctica fue cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencias como la del 18 de enero de 2024, que la consideró discriminatoria y contraria al derecho comunitario. La Ley 2/2025, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, materializa este cambio al modificar el Estatuto de los Trabajadores y condicionar la extinción del contrato a la evaluación previa de la posibilidad de adaptar el puesto.

El procedimiento clave: plazos que no admiten demora

La nueva protección no se activa automáticamente. El trabajador tiene obligaciones urgentes para conservar su empleo. Una vez recibida la notificación de la resolución de incapacidad permanente por parte del INSS, se abre un plazo de 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa la voluntad de mantener la relación laboral. Si no se presenta esta solicitud en tiempo, se entiende que se renuncia al puesto y el contrato se extinguirá sin derecho a indemnización. Los expertos recomiendan redactar este escrito con asesoramiento legal inmediato.

La respuesta de la empresa: tres meses para valorar y actuar

Una vez solicitada la continuidad, la empresa dispone de un plazo máximo de 3 meses para evaluar la situación. Durante este periodo, el contrato queda en suspenso (no se cobra salario, pero se mantiene el vínculo). La empresa tiene tres opciones:

  1. Adaptar el puesto actual: mediante modificaciones de tareas, horarios, entorno físico (silla ergonómica, eliminación de barreras) o provisión de tecnología de apoyo.
  2. Reubicar al trabajador: ofrecer un puesto vacante y compatible dentro de la empresa, según el perfil profesional y las nuevas capacidades.
  3. Extinguir el contrato: solo si justifica que la adaptación o reubicación suponen una «carga excesiva».
  4. ¿Qué se considera «carga excesiva» para la empresa?

    La Ley 2/2025 introduce criterios económicos para valorar este límite. Para empresas pequeñas (menos de 25 trabajadores), se considera carga excesiva si el coste de adaptación supera la indemnización por despido improcedente o seis meses del salario del trabajador. Para empresas más grandes, se valora en función del tamaño, recursos económicos, volumen de negocio y la posibilidad de acceder a ayudas o subvenciones públicas. Si la empresa despide alegando carga excesiva sin una demostración rigurosa, el despido podría ser declarado nulo o improcedente por discriminación.

    Compatibilidad entre pensión y salario: un terreno delicado

    La posibilidad de cobrar simultáneamente la pensión y un salario depende del grado de incapacidad y del tipo de trabajo:

    Grado de IncapacidadCompatibilidad con el TrabajoEfecto sobre la Pensión
    ParcialTotal. Se puede seguir en el mismo puesto.No genera pensión, sino una indemnización a tanto alzado.
    Total (IPT)Con otra profesión distinta a la habitual. Incompatible con el mismo puesto/grupo profesional.Generalmente compatible (55%-75% base reguladora). Puede suspenderse si el trabajo adaptado es idéntico al que causó la incapacidad.
    Absoluta / Gran InvalidezMuy restrictiva. Requiere comunicación previa al INSS para evaluar compatibilidad.Pensión del 100%. Actividades incompatibles pueden llevar a su suspensión.

    Si la empresa adapta el mismo puesto o reubica al trabajador en uno compatible, la pensión de incapacidad permanente se suspenderá durante el tiempo que se desempeñe ese trabajo. Se reactivará si finaliza la relación laboral.

    Consecuencias del incumplimiento empresarial

    Si el trabajador ha cumplido con el plazo de 10 días y la empresa lo despide automáticamente, ignora su petición o ofrece una adaptación «falsa» o imposible, podría configurarse un despido nulo por discriminación. Esto conllevaría la readmisión obligatoria y el pago de los salarios de tramitación. Incluso si no se declara nulo, podría ser improcedente, con la obligación de indemnizar o readmitir.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué debo hacer si me notifican una incapacidad permanente?

    1. Revisar la fecha de la resolución. 2. No firmar ningún finiquito o baja voluntaria bajo presión. 3. Enviar un burofax o escrito a la empresa solicitando la adaptación antes de que pasen 10 días naturales. Se recomienda contar con asesoramiento legal especializado de inmediato.

    ¿Puedo trabajar por cuenta propia (autónomo) con una incapacidad permanente total?

    Sí, siempre que la nueva actividad sea compatible con las limitaciones reconocidas y no entre en conflicto con la profesión habitual que causó la incapacidad. Se debe comunicar la actividad al INSS, ya que podría iniciar una revisión de grado.

    ¿Qué pasa si la empresa no me contesta en los 3 meses?

    El silencio de la empresa no extingue el contrato. Si pasado ese plazo no ha dado una respuesta motivada (adaptación, reubicación o extinción justificada), el trabajador podría considerar que se vulneran sus derechos y plantear una reclamación, posiblemente por despido nulo.

    ¿Existe reserva del puesto de trabajo tras una incapacidad?

    Sí, en dos supuestos. Primero, si en la resolución se fija un plazo de revisión por posible mejoría igual o inferior a dos años, se tiene derecho a la reserva del puesto durante ese periodo. Segundo, el tiempo entre la declaración de incapacidad y la adaptación/cambio de puesto también se considera periodo de reserva, con el contrato en suspensión.