Campaña de la Renta 2025: Guía de Novedades y Calendario Fiscal para 2026

Madrid, 3 de Febrero de 2026 – Con el inicio del segundo mes del año, la Agencia Tributaria ultima los detalles para la próxima campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Este año 2026 se presenta con ajustes significativos en las retenciones y una vigilancia especial sobre los activos digitales y el rendimiento del trabajo autónomo.
Novedades Principales del Ejercicio 2025
La declaración que los contribuyentes presentarán en los próximos meses refleja los cambios legislativos implementados durante el año pasado. Entre los puntos más destacados se encuentra la consolidación de la obligatoriedad de la declaración para todos los autónomos que hayan estado de alta en el RETA en algún momento de 2025, independientemente de sus ingresos. Asimismo, se mantienen los ajustes en las escalas de gravamen para rentas del ahorro y las nuevas deducciones por eficiencia energética en viviendas, que han sido prorrogadas.
El control sobre las criptomonedas sigue siendo una prioridad para el fisco. Tras la implementación de los modelos informativos en años anteriores, la Agencia Tributaria cruzará datos de manera más exhaustiva para asegurar que las plusvalías obtenidas en el mercado de activos digitales queden debidamente registradas en la base imponible del ahorro.
Calendario Previsto para 2026
Aunque el calendario oficial suele publicarse a finales de marzo, las fechas estimadas siguiendo el patrón de ejercicios anteriores sitúan el inicio de la campaña telemática en la primera semana de abril de 2026. Los contribuyentes dispondrán hasta el 30 de junio para regularizar su situación, con el 25 de junio como fecha límite para declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
Datos Clave y Umbrales de Obligatoriedad
Es fundamental revisar los límites de ingresos que obligan a declarar, especialmente tras las últimas actualizaciones del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que afectan indirectamente a las retenciones aplicadas durante el año 2025.
| Concepto | Umbral / Detalle | Observaciones |
|---|---|---|
| Rentas del trabajo (1 pagador) | 22.000 € anuales | Límite general para no estar obligado a declarar. |
| Rentas del trabajo (2+ pagadores) | 15.876 € anuales | Si la suma del segundo y restantes supera los 1.500 €. |
| Autónomos | Obligatorio | Sin umbral mínimo de ingresos para el ejercicio 2025. |
| Deducción por Alquiler | Variable según CCAA | Sujeto a bases imponibles específicas de cada región. |
| Plazo máximo de presentación | 30 de junio de 2026 | Fecha de cierre de campaña general. |
Recomendaciones del Editor
Desde la redacción de Diario España, recomendamos a los ciudadanos acceder al portal «Renta Web» para consultar sus datos fiscales desde el momento en que estén disponibles. Es vital verificar que la información sobre circunstancias familiares, cambios de domicilio y cuotas sindicales o de colegios profesionales esté correctamente volcada, ya que suelen ser errores comunes que derivan en declaraciones paralelas o sanciones menores.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo puedo empezar a consultar mis datos fiscales de 2025?
Se espera que la Agencia Tributaria habilite la consulta de datos fiscales a mediados de marzo de 2026, permitiendo a los contribuyentes preparar la documentación necesaria antes de la apertura del plazo de presentación.
¿Qué ocurre si obtuve beneficios por criptomonedas en 2025?
Debe declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales en la sección correspondiente a la base imponible del ahorro. La falta de declaración de estos activos puede acarrear sanciones de hasta el 150% de la cuota defraudada.
¿Sigue vigente la deducción por maternidad?
Sí, la deducción por maternidad para madres trabajadoras (o en desempleo con cotización previa) se mantiene, pudiendo aplicarse como una deducción de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años.
